Todos ellos, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, técnico o industrial o de cualquier otra naturaleza cultural.
Como novedad, se crea la categoría de catalogación de Bienes Inmateriales, como por ejemplo sería el ‘Consejo de Hombres Buenos’ . La Ley cuenta entre sus innovaciones con la puesta a disposición de las Administraciones de distintos grados de protección de los bienes que se corresponden con las categorías de Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados por su Relevancia Cultural y Bienes Inventariados. Además, crea nuevas categorías de Bienes Inmuebles de Interés Cultural, como las zonas paleontológicas y los lugares de interés etnográfico.

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